La contratación pública
Según la Ley 80 de 1993 es cuando se realiza un contrato con cualquier entidad del estado, algunos ejemplos de estas entidades son "nación, regiones, departamentos, municipios, empresas del estado, empresas mixtas donde el estado tenga alguna participación, además de estas los organismos del estado que tengan la capacidad y se les otorgue el poder de celebrar contratos como el senado de la república, los ministerios, la fiscalía general de la nación, la registraduría del estado civil, la procuraduría entre otros".
Las diferencias de la contratación privada y la pública son:
- La contratación pública se lleva a cabo por medio de la licitación pública.
- La contratación privada se realiza de una forma más directa la cual no necesaria mente requiere de varios postulantes.
- En la Contratación pública toma importancia el (RUP), Registro único de Proponentes, el cual contiene una serie de información que dará un concepto claro de la posición del postulante.
- Si un contrato es de carácter privado puede llegar a suceder que solo se haya realizado una buena propuesta.
"http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/ConEst/ConEst/Paginas/default.aspx"