"Licitación Pública: Es
el proceso mediante el cual las entidades buscan escoger el proponente más
favorable, esto se realiza por medio de una convocatoria abierta y publica donde
todos tienen las mismas posibilidades de competir, terminando cuando se
seleccione una de ellas. Estas en promedio tienen un tiempo de 3 meses de
duración. Los criterios que se evalúan son precio y calidad. Esto otorga Puntaje para apoyo a la industria nacional.
Curso de Méritos: Este
se adelanta para conseguir mediante convocatoria pública servicios de consultoría,
estudios y diseños. En este caso el precio no es un criterio, la entidad escogerá
por calidad y experiencia.
Selección Abreviada: Este
procedimiento que es más sencillo que la licitación pública, presenta una convocatoria
en igualdad de condiciones para los proponentes escogiendo el más favorable,
este dura aproximadamente 2 meses, y se lleva a cabo en estos casos:
- La contratación es de menor cuantía, conforme al presupuesto anual de la entidad contratante.
- La adquisición o suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
- Contratos para la prestación de servicios de salud.
- La contratación como proceso que se abre una vez se ha debido declaras desierta una licitación pública.
- La enajenación de bienes del estado.
- Productos de origen o destinación agropecuarios.
- Contratos que celebren empresas industriales, Comerciales estatales y de sociedad de economía mixta.
- Contratos de las entidades cuyo objeto sea la reinserción, desmovilización, protección de personas amenazadas, atención a desplazados y en general protección que se encuentren en alto grado de vulnerabilidad.
- Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.
Contratación Directa: Esta es usada en casos espaciales
y de suma urgencia, a diferencia de la licitación pública y la selección
abreviada esta no maneja un proceso de convocatoria pública, este tipo de
contratación procede en estos casos:
- Urgencia manifiesta.
- Contratación de empréstitos.
- Contratos interadministrativos.
- Contratos con reserva (Das, sector defensa).
- Contratos actividades científicas y tecnológicas.
- Para prestación de servicios profesionales artísticos.
- El arrendamiento o compra de inmuebles.
Mínima cuantía: Es utilizado cuando el contrato
tiene un valor menor o igual a 10% de la menor cuantía de la entidad
contratante. Como criterio de evaluación solo tiene en cuenta el precio".
"http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/cincopasos/c2.html"
"http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/cincopasos/c2.html"
No hay comentarios:
Publicar un comentario